Por:
Licenciada
Andrea Solares
Directora Ejecutiva – ANACOVI
Número de decreto
- 27-2022
Objetivo de la Ley
Proporcionar el acceso a una vivienda digna a todas las personas que actualmente no son sujetos de credito por los montos a cubrir mensuales para la compra de la misma, a través de una tasa preferencial por parte de las entidades bancarias.
¿A qué segmento de la población se atiende?
Se abre la oportunidad a un segmento que no estaba siendo atendido por ningún mecanismo, estamos hablando de un 67% de la población (segmentos C y D).
Funcionamiento
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- Tasa de Referencia: Tasa promedio de los creditos otorgados por el seguro del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA).
- Tasa de Interés Subsidiada: Tasa de interés anual que de forma temporal otorga el Estado a favor de las familias necesitadas de vivienda. Dicha tasa de interés se aplicará de la siguiente manera:
- Del mes 1 al 48 inclusive, el 40 % de la tasa de referencia
- Del mes 49 al 84 inclusive, el 30 % de la tasa de referencia
- Del mes 85 en adelante, no se aplicará descuento
- Tasa Preferencial para Vivienda: Tasa de credito que paga el beneficiario.
- Tasa de Interés del Crédito: Tasa de interés que cobrará la institución bancaria que otorgue el credito.
Condiciones para aplicar a la tasa de interés preferencial
- Ser guatemalteco.
- Ser persona individual o perteneciente a un grupo familiar que carezca de una vivienda propia.
- Demostrar la fuente de sus ingresos ya sea en relación de dependencia o por trabajos por cuenta propia u otro tipo.
- No haber sido beneficiado anteriormente con algún subsidio del Estado.
- Demostrar la fuente de sus ingresos ya sea en relación de dependencia o por trabajos por cuenta propia u otro tipo.
- No se permite escriturar 70/30
- El valor del inmueble no puede exceder el equivalente a ciento setenta salarios mínimos, incluyendo la bonificación incentivo.
Procedimiento
- Familia selecciona vivienda y banco;
- Aplican al crédito con tasa preferencial;
- El banco determina si cumple con los requisitos;
- Se presenta constancia de carencia de bienes;
- Banco aprueba el crédito con la tasa preferencial;
- Se escritura el préstamo e inicia la aplicación de la tasa preferencial; y
- Banco deduce valor correspondiente a la tasa de interés subsidiada por el Estado de su declaración de ISR.
Beneficios de la Ley
- Cualquier persona que tenga un ingreso equivalente a un salario mínimo y desee adquirir su primera vivienda puede optar a este mecanismo.
- La construcción de una vivienda genera 11 empleos formales directos y 16 empleos formales indirectos. La LIP tiene proyectado la construcción en el primer año de funcionamiento de 1,000 viviendas, lo que equivaldría a la generación de 27,000 nuevos empleos formales directos e indirectos; cifra que se incrementará cada año subsiguiente en un 50%.
- No es necesario la creación de nuevas instituciones y su implementación no es burocrática.
- El mecanismo que regula es totalmente transparente, con certeza y seguridad jurídica.
- Es una iniciativa complementaria a otras que existen o puedan existir para atender al déficit habitacional. Por ejemplo, los subsidios que actualmente da el FOPAVI.
- Generará ingresos adicionales para el gobierno central y las municipalidades, como ISR, IVA, IUSI y pago de licencias de construcción por las nuevas viviendas que se construyan.
- El factor multiplicador en la economía será de Q6.30 por cada Q.1.00 de inversión.
- Producto Interno Bruto –PIB- podría crecer un promedio casi del 0.5% adicional cada año mientras se crean las viviendas.
- En el primer año de implementación de la LIP se estima que la construcción se duplicará
- En conclusión, es una normativa que adicional a que atenderá a miles de guatemaltecos que no cuentan con una vivienda; es transparente, generadora de empleos formales y representa cero costo.