Ley de Interés Preferencial para facilitar el acceso a la vivienda social -LIP-

Normativa que atenderá a miles de  guatemaltecos que no cuentan con vivienda, transparente, generando empleos formales y sin costo.
Ley de Interés Preferencial para facilitar el acceso a la vivienda social -LIP-

Por:



Licenciada

Andrea Solares

Directora Ejecutiva – ANACOVI

Número de decreto 

  • 27-2022

Objetivo de la Ley

Proporcionar el acceso a una vivienda digna a todas las personas que actualmente no son sujetos de credito por los montos a cubrir mensuales para la compra de la misma, a través de una tasa preferencial por parte de las entidades bancarias.

¿A qué segmento de la población se atiende?

Se abre la oportunidad a un segmento que no estaba siendo atendido por ningún mecanismo, estamos hablando de un 67% de la población (segmentos C y D).

Funcionamiento

    1. Tasa de Referencia: Tasa promedio de los creditos otorgados por el seguro del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA).
    2. Tasa de Interés Subsidiada: Tasa de interés anual que de forma temporal otorga el Estado a favor de las familias necesitadas de vivienda. Dicha tasa de  interés  se aplicará de la siguiente manera:
      1. Del mes 1 al 48 inclusive, el 40 % de la tasa de referencia
      2. Del mes 49 al 84 inclusive, el 30 % de la tasa de referencia
      3. Del mes 85 en adelante, no se aplicará descuento
    3. Tasa Preferencial para Vivienda: Tasa de credito que paga el beneficiario.
    4. Tasa de Interés del Crédito: Tasa de interés que cobrará la institución bancaria que otorgue el credito.

Condiciones para aplicar a la tasa de interés preferencial 

  1. Ser guatemalteco.
  2. Ser persona individual o perteneciente a un grupo familiar que carezca de una vivienda propia.
  3. Demostrar la fuente de sus ingresos ya sea en relación de dependencia o por trabajos por cuenta propia u otro tipo.
  4. No haber sido beneficiado anteriormente con algún subsidio del Estado.
  5. Demostrar la fuente de sus ingresos ya sea en relación de dependencia o por trabajos por cuenta propia u otro tipo.
  6. No se permite escriturar 70/30
  7. El valor del inmueble no puede exceder el equivalente a ciento setenta salarios mínimos, incluyendo la bonificación incentivo.

Procedimiento

  • Familia selecciona  vivienda y banco;
  • Aplican al crédito con tasa preferencial;
  • El banco determina si cumple con los requisitos;
  • Se presenta constancia de carencia de bienes;
  • Banco aprueba el crédito con la tasa preferencial;
  • Se escritura el préstamo e inicia la aplicación de la tasa preferencial; y
  • Banco deduce valor correspondiente a la tasa de interés subsidiada por el Estado de su declaración de ISR.

Beneficios de la Ley

  1. Cualquier persona que tenga un ingreso equivalente a un salario mínimo y desee adquirir su primera vivienda puede optar a este mecanismo.
  2. La construcción de una vivienda genera 11 empleos formales directos y 16 empleos formales indirectos. La LIP tiene proyectado la  construcción en el primer año de funcionamiento de 1,000 viviendas, lo que equivaldría a la generación de 27,000 nuevos empleos formales directos e indirectos; cifra que se incrementará cada año subsiguiente en un 50%.
  3. No es necesario la creación de nuevas instituciones y su implementación no es burocrática.
  4. El mecanismo que regula es totalmente transparente, con certeza y seguridad jurídica.
  5. Es una iniciativa complementaria a otras que existen o puedan existir para atender al déficit habitacional. Por ejemplo, los subsidios que actualmente da el FOPAVI.
  6. Generará ingresos adicionales para el gobierno central y las municipalidades, como ISR, IVA,  IUSI y pago de licencias de construcción por las nuevas viviendas que se construyan.
  7. El factor multiplicador en la economía será de Q6.30 por cada Q.1.00 de inversión.
  8. Producto Interno Bruto –PIB- podría crecer un promedio casi del 0.5% adicional cada año mientras se crean las viviendas.
  9. En el primer año de implementación de la LIP se estima que la construcción se duplicará
  10. En conclusión, es una normativa que adicional a que atenderá a miles de  guatemaltecos que no cuentan con una vivienda; es transparente, generadora de empleos formales y representa cero costo.

 

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